Academia Malagueña de Ciencias.
Es frecuente que los regidores, estatales, regionales, o municipales sientan la necesidad de emprender actuaciones urbanísticas -de mayor o menor amplitud-, con la finalidad de satisfacer las demandadas de los ciudadanos. En mi opinión, las actuaciones hay que hacerlas bajo dos principios: (1) Desarrollo Sostenible y (2) Teoría de Sistemas.
Por Desarrollo Sostenible se entiende y acepta, las actuaciones de cualquier tipo que se realicen en el medio, deben ejecutarse con la finalidad de que tales actuaciones no deriven, con el paso del tiempo, en efectos negativos para los ciudadanos y para la Naturaleza.
La Teoría de Sistemas, aplicada a la Naturaleza, se fundamenta en que el estado que presenta en cualquier tiempo un Ecosistema, es el resultado de las características emergentes de las interacciones holísticas de todos y cada uno de los componentes del mismo.
En todo Ecosistema se distinguen el Biotopo y la Biocenosis. Biotopo, conjunto de las características fisicoquímicas, y Biocenosis, conjunto de seres vivos pertenecientes a los diferentes reinos, animales y vegetales, que habitan el espacio ocupado por el Ecosistema. Entre ambos, Biotopo y Biocenosis, se establecen relaciones dinámicas recíprocas, fisicoquímicas y biológicas, en las que su manifestación temporal caracteriza a todos y cada uno de los ecosistemas del planeta Tierra.
De lo anterior se deriva, claramente, que el tiempo desempeña un claro papel en el cambio que los ecosistemas han experimentado, y experimentan, como resultado de las interacciones que se manifiestan en una organización del espacio, apareciendo una heterogeneidad espaciotemporal en las características del biotopo y de la biocenosis.
La escala temporal es muy variada para cada uno de los procesos que se dan en el Planeta Tierra. Sirvan de ejemplos los procesos geológicos en contraposición de la duración de la vida de las distintas especies animales y vegetales. Para que cualquier sistema funcione apropiadamente, ya sea un aparato de radio o un ecosistema, es necesario que todos sus componentes desempeñen el papel, la función, adecuada.
En cualquier Ecosistema, con el paso del tiempo, se da un aumento de la organización de la materia, expresada en las distintas especies presentes, y una disminución de la energía libre del sistema, con lo que la velocidad de cambio del ecosistema se hace menor, llegándose a un estado denominado de máxima madurez o clímax. Entonces, el Ecosistema se organiza dinámicamente, proceso que es conocido como Evolución del Ecosistema.
Cuando se alteran las relaciones dentro del ecosistema, por ejemplo, con la entrada de una mayor cantidad de energía o de materia (contaminación), el sistema se desorganiza dándose un estado de mayor energía libre y una alteración de la organización del biotopo, lo que se denomina REGRESIÓN ECOLÓGICA. En todo este proceso de organización termodinámica, unas variables tienen más poder de organización que otras y esas pueden limitar el desarrollo del ecosistema. Estas se denominan variables, o elementos limitantes.
Yendo a lo concreto, en un territorio como es la Región Mediterránea, la manifestación espaciotemporal del ciclo hidrológico es la variable limitante en el comportamiento temporal de los ecosistemas y en la caracterización de cada uno de ellos. Así, si nos centramos en la vertiente mediterránea del sur de España, se establece un claro gradiente negativo, de oeste a este, de la distribución espaciotemporal de las precipitaciones -en y entre los ciclos hidrológicos de cada zona-, con un máximo de precipitaciones en Grazalema y el mínimo al este de Almería. Con lo cual, la cantidad y distribución de lluvia a lo largo de los ciclos hidrológicos actúa como elemento limitante en el funcionamiento de los distintos ecosistemas, que a nivel humano se expresa como una diferente disponibilidad temporal de agua. Así, la cantidad de agua y la distribución espaciotemporal de las precipitaciones, define claramente el tipo de ecosistema que encontramos según el eje oeste-este.
¿Cómo debe limitar la Ordenación del Territorio ese particular comportamiento de los ciclos hidrológicos en Andalucía?
1.- El principio que debe aplicarse en el uso del agua debe ser el de adecuarlo a la disponibilidad de agua, y no al contrario como es habitual, es decidir ampliar la oferta siempre que aumente la demanda sin una previa ordenación hidráulica, sin tener en cuenta la disponibilidad de agua, y sin olvidar que la Naturaleza también es demandante de agua.
2.- Relacionado con el punto anterior, abandonar la creencia de que “el agua se tira al mar por medio de los ríos”, como frecuentemente afirman los gestores del agua. Así se haría bueno el dicho de que el agua dulce nace en el mar, por la evaporación, y muere en él, desempeñando diversos papeles, entre otros, el aporte de nutrientes al mar, lo que tiene una importancia fundamental en las características de las redes tróficas, de áridos que mantienen las playas y los estuarios, además de impedir la salinización de los acuíferos litorales.
Los dos puntos anteriores no insinúan, siquiera, que no esté a favor del desarrollo agrícola, industrial y urbanístico, y sí de que se debe gestionar el agua, como recurso limitante, arbitrando para ello todas las actuaciones hidráulicas necesarias encaminadas a un mejor aprovechamiento del agua disponible. Todo ello redundará en una mejor calidad de vida y sí digo, muy al contrario, que toda la ordenación del territorio en beneficio de todo lo anterior, no debe suponer una degradación del Medio Natural, del Ecosistema, contraviniendo el Principio de Desarrollo Sostenible, que no sostenido.
* Juan Lucena Rodríguez es Dr. en Biología y Académico de Número. Es Coordinador de la Sección de Ciencias del Medio Ambiente y Territorio.

Magnífica y muy divulgativa clase, del funcionamiento y composición de los ecosistemas, definiendo perfectamente el concepto de madurez.
Todo es equilibrio y este ha de imperar especialmente, en el recurso agua y su utilización. Este va a ser el factor limítante y todo ha de basarse en esta ordenada disponibilidad. Lo contrario, como bien dices, es contribuir a definir mejor el concepto de insostenibilidad.
Enhorabuena, Juan!!
Gracias Juan por recordarnos, desde tu formación de ecólogo, lo que hoy debería ser ya un lugar común de la gestión de los recursos naturales, especialmente los hídricos. Que el agua es un recurso limitado, que el ciclo del agua comienza y termina en el mar y que no se puede gastar más agua de la que hay. Desgraciadamente estamos aún lejos de que esta sencilla verdad se aplique en la práctica. Como con tantas cosas en la vida, también en esta, parece que habrá que esperar a estar con “el agua al cuello”.
Sin duda, el agua es la premisa en la ordenación del territorio en él espacio mediterráneo, y en sus correlativas programaciones territorial y económica, pero, los instrumentos de programación en un sistema territorial descentralizado, requieren operar con procedimientos de convergencia institucional, que materialicen la recuperación del consenso, exigencia sucesiva al ejercicio de competencias descentralizadas. El fracaso o la simple elusión de estos procedimientos de convergencia, conduce al insatisfactorio resultado de carencia de ordenación del territorio.
En expresión más sencilla, se está ignorando el Ordenamiento Jurídico, mediante incoherentes decisiones que implican a todo el arco institucional: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Instituciones Centrales del Estado, y aunque generan el resultado de sanciones de la Unión Europea, no hay corrección institucional por el Estado Español o Reino de España.
Sin duda, el agua es la premisa en la ordenación del territorio en él espacio mediterráneo, y en sus correlativas programaciones territorial y económica, pero, los instrumentos de programación en un sistema territorial descentralizado, requieren operar con procedimientos de convergencia institucional, que materialicen la recuperación del consenso, exigencia sucesiva al ejercicio de competencias descentralizadas. El fracaso o la simple elusión de estos procedimientos de convergencia, conduce al insatisfactorio resultado de carencia de ordenación del territorio.
En expresión más sencilla, se está ignorando el Ordenamiento Jurídico, mediante incoherentes decisiones que implican a todo el arco institucional: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Instituciones Centrales del Estado, y aunque generan el resultado de sanciones de la Unión Europea, no hay corrección institucional por el Estado Español o Reino de España.
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