30 Dic RESTAURACIÓN FLUVIAL O RENATURALIZACIÓN FLUVIAL. ACTUACIONES EN EL RÍO GUADALMEDINA EN MÁLAGA.
Ricardo A. Salas de la Vega
Academia Malagueña de Ciencias
Las actuaciones realizadas en los dos últimos años por la Junta de Andalucía, en parte de la cuenca hidrográfica del río Guadalmedina, en la que he sido Director de las Obras, así como en el tramo urbano de este río a su paso por la ciudad de Málaga han consistido en la corrección hidrológico forestal en 350 hectáreas de la margen derecha del río y en la realización de unos paseos fluviales en ambas márgenes, junto con una adecuación del trazado del cauce de aguas bajas con mejora de la vegetación ripícola asociada, gracias a la implantación y consolidación del caudal ecológico. El objetivo añadido a estas actuaciones es el establecimiento de las bases para que la vegetación implantada evolucione hacia una renaturalización y un comportamiento del río en un régimen que pudiera aproximarse al natural.

Al margen de toda la normativa en materia de aguas a nivel estatal y autonómico, como normas fundamentales a seguir, hemos de destacar también la Directiva Marco del Agua, la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), que cuando trata sobre la red hidrográfica establece actuaciones dirigidas al desarrollo de acciones de recuperación y mejora de los paisajes fluviales, tanto en los cauces urbanos como en el medio rural, con medidas encaminadas a la recuperación de las funciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas de los cauces, así como de riberas, márgenes y llanuras de inundación.
Las bases y casuísticas que han marcado y condicionado estas actuaciones, han sido:
1. Como elemento introductorio entendemos por territorio fluvial, como el terreno, espacio o paisaje dominado por un sistema fluvial. Es un espacio del río, que incluye el cauce, el corredor ribereño y, total o parcialmente, la llanura de inundación (Ollero, et al., 2010). Por tanto no podemos realizar una restauración fluvial, según se desprende de la literatura científica que la define, ya que es imposible recuperar el territorio fluvial en el que la evolución hidrogeomorfológica natural del río posibilite unos ecosistemas fluviales, riberas y márgenes continuos, caracterizados por una heterogeneidad de hábitats ricos en biodiversidad y productividad, que den lugar a una diversificación que le es propia, al tiempo que crean unas condiciones hidráulicas heterogéneas (ENRR. Mesas de Trabajo 2007).

2. El cauce del Guadalmedina, salvo en sus pequeños tramos inicial y final, discurre encajonado a través de la comarca de los Montes de Málaga. Dicho territorio se caracteriza por fuertes pendientes, prácticamente sin llanura de inundación y en consecuencia nula posibilidad de disipar la energía, al no poderse laminar el régimen torrencial, en los episodios de fuertes precipitaciones.
3. Estos caudales torrenciales llegaban a la llanura aluvial de la desembocadura y que, debido a su alta productividad y protección climática, desde la época de los fenicios fue el lugar de asentamiento de todas las civilizaciones, llamadas fluviales, que han pasado por este territorio y que estaba superficialmente muy limitado por los montes y la bahía que los circunda.
4. La deforestación de la cuenca hidrográfica del río, a finales del siglo XV, acentuó esta torrencialidad al incrementarse las escorrentías y empezando a producir las primeras inundaciones que afectaban a los sucesivos asentamientos. Según los historiadores, se conocen registros de importantes inundaciones cada 40 años. Al decir importantes, se referían a aquellas que además de los daños materiales causaban decenas de muertos. En el siglo XIX se encauzó el tramo final del río con objeto de limitar los efectos de las inundaciones. La última gran inundación tuvo lugar en el año 1907, fruto de la misma se construyó un embalse regulador, se incrementó el encauzamiento y se repobló parte de la cuenca. Desde entonces Málaga no ha sido objeto de ninguna inundación debida al río Guadalmedina.

5. El cauce en el que hemos trabajado está condicionado, por las razones de seguridad antes mencionadas, por estas dos grandes obras, una presa reguladora y un encauzamiento, que lógicamente imposibilitan una dinámica natural del río Guadalmedina. Sería utópico suprimir cualquiera de estas dos infraestructuras. Málaga con 600.000 habitantes abraza este tramo final del cauce y está irremediablemente destinada a convivir con él.
6. Podemos discutir en cuanto a su comportamiento que el río Guadalmedina sea o no una rambla, entendiendo como tal al lecho natural de aguas pluviales asociada a una topografía de cuenca moderada de baja altitud y que carece de caudal líquido durante largos periodos, que pueden llegar a ser de años. Tan sólo podíamos haberlo asimilado como tal, a la parte encauzada artificialmente, aguas abajo del embalse y antes del establecimiento del caudal ecológico. Una vez con este caudal permanente y la vegetación asociada entendemos que el comportamiento actual del río no se asemeja al de una rambla, especialmente al dejar de ser un cauce muy vulnerable a las avenidas e inundaciones, fruto del transporte de grandes caudales en pocas horas.
7. Podemos afirmar que en este tramo final el río no tiene capacidad de autorregulación y no puede volver a ocupar su llanura de inundación. El territorio fluvial tan sólo está formado por el cauce y sus riberas y por tanto al no tener zona inundable no puede tener movilidad geomorfológica lateral.
8. A pesar de lo indicado por la directiva 2007/60 de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, en nuestro caso no podemos basarnos en el territorio fluvial como mecanismo defensivo en lugar de las tradicionales obras, como es el encauzamiento actual.
9. La intención con este texto, es establecer un debate acerca de la conveniencia de realizar posibles medidas en situaciones como las aquí descritas, que hacen que la actuación en este sistema fluvial no se pueda apoyar en la recuperación de su dinámica natural, tal y como la entendemos. Tan solo podremos acercarnos llevando a efecto una renaturalización como la realizada.

10. Sin profundizar ahora en ello, un posible objetivo a conseguir en el tramo urbano del río Guadalmedina es plantear en él, una especie de laboratorio fluvial de tal manera que actuando en este reducido “territorio fluvial” que se corresponde con el tramo encauzado, seamos capaces de conseguir que el mismo sea escenario de episodios de inundación y de movilidad. Para ello siguiendo a Ollero, manejaremos conceptos hidrológicos e hidráulicos clave como son los caudales, tanto líquidos como sólidos, las máxima crecidas periódicas, el ámbito territorial definido y por supuesto el tiempo.
11. La idea por tanto es conseguir un sistema fluvial artificial pero que termine comportándose como uno natural, en un tramo urbano que hasta hace poco era un elemento más negativo que positivo en su relación con la ciudad.
12. A modo de resumen de las actuaciones, lo podemos enmarcar bajo tres conceptos : Protección frente a agresiones, naturales y antrópicas; Renaturalización, como actuación máxima de intervención y/o favorecedora, dada la imposibilidad ya manifestada en el primer punto de propiciar la restauración fluvial, y por último la Integración del río en la ciudad, facilitando el disfrute y la divulgación para de esta manera mover a la conciencia social acerca de la restauración de los ríos, tal y como se recoge en la estrategia nacional (ENRR).
*Ricardo A. Salas de la Vega es jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Demarcación Hidrográfica Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Junta de Andalucía.