07 Mar LA PRESA DE EL LIMONERO: AMENAZA O PROTECTORA DE LA CIUDAD DE MÁLAGA
Ricardo A. Salas de la Vega
Academia Malagueña de Ciencias
En España con un régimen de precipitaciones muy irregular en el tiempo y en el espacio, ha sido tradicional la construcción de presas y embalses, superando en la actualidad la cifra de mil trescientas, lo que nos convierte en el país europeo con más obras hidráulicas de tales características, con una densidad de 2,4 presas por 1.000 km², y unas 30 presas por millón de habitantes. Sin embargo, a este importante número de presas en explotación se le añade en la actualidad su progresivo envejecimiento técnico y estructural. Construidas la mayor parte de ellas entre los años 1955 y 1970, su edad media se sitúa actualmente alrededor de los 55 años teniendo un 48% de ellas una edad superior a los 50 años, de ahí la importancia de establecer unas normas técnicas de seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas.
El Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (RTPSE),aprobado en el año 1996, mediante orden ministerial, establece en su artículo 5.7, la obligatoriedad por parte del titular de las presas de redactar unas normas de explotación. Vamos a analizar lo que se indica en este artículo relacionado con los resguardos convenientes en el embalse durante épocas de riesgo de avenidas, ya bajo el marco del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, en que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Dentro de los fenómenos a considerar en la realización del análisis de seguridad, nos centraremos en las avenidas, que son crecidas repentinas y violentas de los ríos, caracterizadas por el flujo de grandes volúmenes de agua mezclados con sedimentos y acarreos. Para este caso los eventos hidrológicos y la modelización de los mismos nos dará una identificación fiable, y con antelación razonable, de las diversas situaciones de emergencia que se puedan producir.
El procedimiento normal de actuación para garantizar la seguridad de la presa, evitando su rotura, en caso de estos fenómenos hidrológicos y siguiendo el artículo 12 del Reglamento (RTPSE), antes citado, se apoya en los diferentes niveles de embalse y que se definen: (1) Nivel Máximo Normal (N.M.N.): Es el máximo nivel que puede alcanzar el agua del embalse en un régimen normal sin posibles avenidas o nivel de explotación; (2) Nivel para la Avenida de Proyecto (N.A.P.): Es el máximo nivel que alcanza el embalse considerando su acción laminadora cuando recibe la avenida de proyecto. Esta avenida fue la utilizada para el dimensionamiento de los órganos de desagüe y las estructuras de disipación de energía; (3) Nivel para la Avenida Extrema (N.A.E.): Es el máximo nivel que se alcanza en el embalse si se produce la avenida extrema estimada, habida cuenta de la acción laminadora del mismo. Refleja el escenario límite sin que llegue a producirse el desbordamiento.
El conocimiento de estos niveles para cada presa es fundamental para poder determinar el resguardo, definido como: la diferencia de cota entre el máximo nivel de embalse en estas avenidas y el de la coronación, o la de su elemento impermeable en el caso de las presas de materiales sueltos, teniendo en cuenta que será, como mínimo, de una vez y media la altura de la máxima ola posible originada por el viento.
El Limonero es una presa de gravedad de materiales sueltos con núcleo de arcilla. Por la trascendencia que tiene este embalse en la ciudad de Málaga y con el ánimo de facilitar información al debate acerca de su estabilidad que se suscita en la ciudad de forma periódica, vamos a concretar lo expuesto anteriormente con datos recogidos en sus normas de explotación, aprobadas en 2021.
Como pronunciamiento previo, recogen estas normas que, El Limonero por su situación, inmediatamente aguas arriba de la ciudad y a solo 5.5 km del mar, presenta una serie de peculiaridades que hacen que prime la seguridad por encima de cualquier otro criterio de funcionalidad del embalse y que su uso prioritario se centre en la reducción del riesgo de inundaciones, laminando las avenidas. En ningún caso se admitirán vertidos sobre la coronación.
Para tener un conocimiento más exacto del funcionamiento del embalse, vamos a indicar datos básicos con sus cotas recogidos en las normas de explotación.
Los datos de la curva característica del embalse, teniendo en cuenta que la cota del fondo según esta curva está en 53,79 msnm y que el agua nunca podrá verter por la cota de 121 msnm, son:
| DENOMINACIÓN | COTA msnm | VOLUMEN EMBALSADO Hm³ |
| Nivel máximo normal | 94,53 | 14,00 |
| Nivel aliviadero | 109,00 | 27,79 |
| Nivel para avenida proyecto | 112,82 | 32,40 |
| Nivel para avenida extrema | 116,30 | 36,92 |
| Nivel núcleo impermeable | 119,50 | 40,70 |
| Nivel coronación presa | 121,00 | 43,64 |
Los datos de la curva de gasto del aliviadero, nos indican que empieza a aliviar cuando el nivel del agua está en la cota 109 msnm, que cuando el agua se encuentre en el nivel de la máxima avenida extrema el volumen de agua aliviado sería de 310 m³/s y que cuando el agua se encuentre en la máxima capacidad de embalse el volumen de agua aliviado sería de 621,22 m³/s.
Es muy importante conocer que cuando un embalse se encuentra al 100% de su capacidad, se refiere a que tiene el valor máximo normal de agua embalsada, especialmente en este caso en que su función, es la laminación de avenidas, por tanto, nos estamos refiriendo a cuando el embalse tiene la lámina de agua a 94,53 msnm y embalsa 14 Hm³.
Según estos datos, durante el paso de la avenida extrema se admitirá un agotamiento parcial o total del resguardo, teniendo en cuenta en este embalse la máxima sobreelevación del oleaje originada por la acción del viento.
Los datos de cálculo para la modelización distribuida utilizada y poder determinar las avenidas, de proyecto y extrema, teniendo en cuenta que esta presa por su riesgo potencial es de categoría A, están referidos a un periodo de retorno de 10.000 años, según se determina en el Real Decreto 264/2021. Esto ha provocado, y calculando siempre desde el lado de la seguridad, a que, en las actuales normas de explotación de El Limonero, se haya bajado el nivel máximo normal desde la cota 104 msnm que tenía, hasta la cota 94,53 msnm. En consecuencia, esta disminución de alrededor de 10 metros del nivel de explotación, ha mejorado la seguridad de la presa, pues se ha incrementado la capacidad de almacenar agua procedente de las avenidas, en una cuantía próxima a 23 Hm³ y aun así quedaría todavía un resguardo de 3,20 metros equivalentes a un volumen cercano a los 3,5 Hm³ hasta llegar al núcleo impermeable de la presa.
Para garantizar estos resguardos se establece anualmente un programa de desembalses, pero que podrá variar en función de las condiciones climatológicas que se produzcan en las diferentes épocas del año. Habrá, por tanto, desembalses en situación de explotación normal, mediante el desagüe de fondo, situado a una cota de 62,10 msnm, con una capacidad de desagüe alrededor de 80 m³/s, dependiendo de la presión hidrostática y desembalses para situaciones extraordinarias de avenida, mediante el aliviadero de superficie de labio fijo, situado en la margen derecha y con una capacidad de alrededor de 600 m³/s. Así mismo para mantener el sistema en perfectas condiciones de funcionamiento, mensualmente se producen desembalses técnicos. En general, los desembalses se realizarán de manera progresiva, de forma que el ascenso de los niveles en el río Guadalmedina sea muy gradual y sirva de aviso directamente a los ocupantes incidentales tanto del cauce como de las riberas, evitándose en todo caso cualquier daño o erosión en dichas zonas.
Como ejemplo grafico de esta actividad de desembalse, se reproduce la imagen obtenida del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) del realizado entre los días 4 y 6 de febrero de 2026, para reintegrar a su nivel máximo normal el agua embalsada pues se había sobrepasado debido a las intensas precipitaciones de esos días.

Como primera conclusión, incidir en que el embalse de El Limonero tiene como función principal la protección de la ciudad de Málaga frente a las avenidas producidas por el río Guadalmedina y que el abastecimiento y el riego, al contrario que en la mayoría de los embalses, tan solo tienen un carácter secundario en el primer caso y nulo para el segundo; como segunda conclusión que los márgenes de seguridad manejados en sus normas de explotación hacen que para un periodo de retorno de 10.000 años el embalse puede acoger el agua producida por esa avenida extrema; y finalmente que para esa avenida extrema el aliviadero verterá al cauce 310 m³/s, siendo este el caudal de trabajo, en ese punto, para determinar la capacidad hidráulica del río Guadalmedina.
*Ricardo A. Salas de la Vega es jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Demarcación Hidrográfica Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Junta de Andalucía.