La Academia estará integrada por:
La renuncia al cargo de Persona Académica deberá formularse por escrito y será aceptada en la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, dando cuenta posteriormente al Pleno, que, en su caso, declarará la vacante.
La Academia elaborará su presupuesto anual que deberá ser aprobado por el Pleno. Los ingresos económicos procederán de:
Los recursos económicos de la Academia consistirán:
a) En las cuotas ordinarias y extraordinarias, los derechos de ingreso y otros que se exijan a los no Académicos de Número.
b) En las subvenciones o donaciones que se le concedan por el Estado, Junta de Andalucía, Corporaciones Territoriales, Provinciales o Locales.
c) En las donaciones que le hagan los particulares.
d) En los legados o Fundaciones que se le hagan por entes públicos o personas privadas, que habrán de serlo con destino indeterminado o expreso.
e) En los honorarios que fije la Junta de Gobierno por los dictámenes e informes emitidos por la Academia a petición de cualquier persona física o jurídica.
f) En las rentas de sus bienes.
g) En el producto de las ventas de sus publicaciones, por otras actividades, cursos, etc., promovidos u organizados por la Academia.
La Academia deberá llevar, al menos, los siguientes Libros:
Los Libros impresos de la Academia tendrán su correspondiente réplica electrónica, adverada por las Personas Académicas responsables de Archivo y de Secretaría General, para facilitar el acceso procedimental a sus contenidos.
Primera. En el proceso de transformación de la Sociedad Malagueña de Ciencias en Academia Malagueña de Ciencias, que tiene el referente de la aprobación de sus Estatutos por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 102/2002, de 12 de marzo, se configuró la figura de Académicos de Mérito, con carácter transitorio, para poder ajustar las correlaciones numéricas a las distintas categorías que requería su conversión en Academia.
La Academia constata la inestimable contribución de las Personas que conformaron la Sociedad Malagueña de Ciencias y que facilitaron este tránsito, y reconoce esta condición a todas las Personas Académicas de Mérito que, en el momento de aprobarse estos Estatutos están incorporadas a esta clase de Personas Académicas, y considera concluido el carácter transitorio otorgado a esta categoría a efectos de la incorporación de nuevas Personas Académicas con tal condición.
Segunda. El Presidente y demás Personas Académicas integrantes actuales de la Junta de Gobierno de la Corporación conservarán inalterados sus cargos por el tiempo que les reste del período para el que fueron elegidos y, a estos efectos, se considera equivalente la denominación de Secretario de Sesiones y Vicesecretaría, y de Censor y Asesoría Jurídica.