Estatutos
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Estatutos de la Academia
ESTATUTOS DE LA ACADEMIA MALAGUEÑA DE CIENCIAS

Aprobados, por unanimidad, en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2024.

Aprobados por el Decreto 132/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de las Academias de Andalucía, publicado en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía Número 145 el viernes, 26 de julio de 2024 (Páginas página 48636/1 y 2).

PREÁMBULO

La Sociedad Malagueña de Ciencias, referente directo e histórico de la Academia que se regula en los presentes Estatutos, ha mantenido desde su fundación una clara trayectoria academicista, tanto en sus fines como en su estructura. Trae causa de la Academia de Ciencias y Buenas Letras instituida en Málaga en 1757 dentro del espíritu de la Ilustración que imperó en el reinado de Carlos III y, en el momento histórico en que se funda, 1872, con la denominación inicial de Sociedad Malagueña de Ciencias Físicas y Naturales, se abrían en Europa las puertas a las corrientes culturales científicas y tecnológicas que aquella sociedad consideraba elementos imprescindibles para el desarrollo de los pueblos.

En1911, simplifica su denominación y amplía el ámbito de su proyección, al acordar denominarse Sociedad Malagueña de Ciencias y, por Decreto 102/2002, de 12 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se crea la Academia Malagueña de Ciencias por transformación de la Sociedad Malagueña de Ciencias, con la consecuente incorporación al Instituto de Academias de Andalucía y asociación al Instituto de España, con el reconocimiento de la Academia Malagueña de Ciencias como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme al Decreto 223/ 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En todo momento la Sociedad Malagueña de Ciencias, ha tenido una profunda incardinación en Málaga, proporcionando apoyos científicos y técnicos a los plurales problemas que, en su devenir asistencial, ha incidido en la historia de la comunidad donde ha venido desarrollando su actividad, teniendo una rancia tradición en los ámbitos disciplinares de las ciencias de la naturaleza, físicas, de la salud, exactas, tecnológicas, humanidades y sociales, en beneficio de la comunidad científica y de la sociedad.

Su intensa proyección institucional tuvo reconocimiento en la Real Orden de 26 de diciembre de 1918, Boletin Oficial del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 17 de enero de 1919), por la que «S.M. El Rey (q.D.g.) ha tenido a bien acceder a que dicha Sociedad Malagueña para el Progreso de las Ciencias ocupe indefinida y gratuitamente el local en que actualmente se haya instalada en el Edificio de San Telmo… A tal extremo ha llegado a tener incidencia y magnitud la labor de esta corporación que bien se ha dicho de ella que es la «primera entidad cultural de la ciudad que se incorpora a la tarea de aunar y articular los tradicionales esfuerzos malagueños en pro de la cultura»». Vinculo que tuvo significativa expresión institucional en el Convenio suscrito, en los momentos de fundación de la Universidad de Málaga a la que, la Sociedad Malagueña de Ciencias, hace depositaria de su rica biblioteca como aportación valiosísima a los fondos bibliográficos de la incipiente Biblioteca General de la Universidad.

Todo este hacer científico y cultural se ha venido desarrollando en los parámetros y en la metodología institucional propia de las Academias, cuyo espíritu ha informado a la Corporación desde sus orígenes y reafirmado por el cumplimiento de su 150 Aniversario, en coincidencia con la reforma de su Estatuto.

TÍTULO I

De la denominación, domicilio, ámbito territorial, fines y principios de la Academia

Artículo 1.

Con la denominación de «Academia Malagueña de Ciencias» se creó, por transformación de una entidad anterior fundada en 1872 bajo la denominación de «Sociedad Malagueña de Ciencias», como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

Artículo 2.

El domicilio de la Academia estará radicado en Málaga capital, en el lugar establecido por el Pleno de Personas Académicas de Número, actualmente Málaga. C/ Moratín 4.1°. B, 29015, sin menoscabo de su retorno a los espacios que, por Real Orden de 26 de diciembre de 1918, ocupó en el Edificio de San Telmo.

Artículo 3.

El ámbito territorial de actuación de la Academia será el de la provincia de Málaga, sin menoscabo de la proyección de sus actividades en el ámbito territorial, consecuencia de convenios y acuerdos de colaboración con otras Academias o instituciones y entidades públicas o privadas y, en particular, en su condición de miembro del Instituto de Academias de Andalucía y Academia asociada al Instituto de España, de conformidad con sus leyes institucionales.

Artículo 4.

El Escudo identificativo de la Academia está constituido por un óvalo con el Escudo de Málaga, la Leyenda»Academia Malagueña de Ciencias» y la fecha de la fundación de la que trae causa (1872), circundado por las ramas de laurel y rematado en corona. La medalla reproduce el Escudo de la Academia, penderá de un cordón de seda de color azul, y dispondrá de una miniatura para el botón de solapa, alfiler o pendiente de cinta de color azul.

Artículo 5.

Los fines de la Academia son:

  • Promover el conocimiento científico en su condición de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, organizar reuniones, cursos, conferencias, seminarios, coloquios o congresos, en relación con las distintas disciplinas que forman la Academia.

-Asesorar al Gobierno y a la Administración de la Junta de Andalucía, a las Universidades y, en su caso, a las Corporaciones Locales, en las materias propias de sus fines y ámbito del conocimiento, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en sus Estatutos.

  • Emitir informes, propuestas o dictámenes, sobre las materias propias de su ámbito del conocimiento, por propia iniciativa o que les sean requeridos por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, por las Universidades y por las Corporaciones Locales.
  • Formar parte de los órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que sean establecidos legal o reglamentariamente y, en su caso, de las entidades asociativas, empresariales o corporativas.
  • Gestionar la edición de publicaciones científicas, así como de las propias actividades y las

relativas a biblioteca y exposiciones.

  • Fomentar el intercambio con otras Academias, Universidades y Centros de Investigación, nacionales y extranjeros, Colegios profesionales, u otras instituciones, entidades o corporaciones de su ámbito de conocimiento.

Artículo 6.

Las intervenciones en el seno de la Academia por las Personas Académicas que la conforman, los actos que en ella se celebren y las publicaciones que la Academia realice en sus distintos soportes, eludirán el posicionamiento religioso o político por su condición de ámbitos ajenos a los fines de la Academia.

TÍTULO II

De la Organización de la Academia

CAPÍTULO I

De las clases de Personas Académicas

Artículo 7.

La Academia estará integrada por:

  1. Cincuenta Personas Académicas de Número.
  2. Diez Personas Académicas de Honor.
  3. Personas Académicas Eméritas, en número indeterminado.
  4. Treinta Personas Académicas Correspondientes.
  5. Las Personas Académicas de Mérito nominadas conforme al procedimiento de transformación

de la Sociedad Malagueña de Ciencias en Academia Malagueña de Ciencias.

CAPÍTULO II

Personas Académicas de Número

Artículo 8.

Las Personas Académicas de Número deberán poseer las correspondientes titulaciones académicas, o haberse distinguido notablemente en el estudio, investigación, o poseer notorios méritos en relación con aquellas disciplinas que integran la Academia.

Artículo 9.

Será preciso para ser elegido Persona Académica de Número estar domiciliado en el territorio al que se extienda las actividades de la Academia, conforme al artículo 3 de los presentes Estatutos.

El traslado de domicilio fuera de la provincia de Málaga de una Persona Académica de Número le hará perder tal condición, pasando a ser Correspondiente y, en su caso, una vez reintegrado su domicilio a la provincia de Málaga adquirirá la condición de numerario, ocupando la primera vacante que se produzca.

Las Personas Académicas de Número que por traslado de su domicilio fuera de la provincia de Málaga pasarán a ser Correspondientes no computarán en el número de los de dicha clase.

Artículo 10.

1.-Para cubrir las vacantes de Personas Académicas de Número, la Junta de Gobierno podrá elaborar un informe, que acompañará a la convocatoria de cada vacante, que valorará la composición de lasSecciones de la Academia y evaluará la paridad conforme a la legislación de género, y especificará las carencias o sobredotación de especialidades, que condicionaren el equilibrio en la organización y desarrollo de funciones de la Academia, para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales. Las propuestas de candidatura se ajustarán al perfil definido y motivado por la Junta de Gobierno en el Informe de Convocatoria de Vacante.

2.-La vacante de Personas Académicas de Número se cubrirá a propuesta de tres Personas Académicas de esta clase dirigida a la Academia, formalizada durante el mes siguiente a la convocatoria de la plaza vacante, acompañando el currículum de la persona propuesta.

3. Ninguna persona podrá solicitar su designación como Persona Académica por propia iniciativa y no se admitirán a trámite las propuestas suscritas por más de tres Personas Académicas de Número o por Personas Académicas no pertenecientes a esta clase. Cada Persona Académica de Numero solo podrá avalar una candidatura.

Artículo 11.

1.– Finalizado el plazo de presentación y previo estudio de las propuestas por las Personas Académicas de Número en el plazo de un mes, la Junta de Gobierno convocará sesión académica para que las Persona Académicas Numerarias proponentes puedan defender las candidaturas ante el Pleno.

2.– El Pleno de las Personas Académicas de Número, en sesión convocada al efecto, elegirá quien haya de cubrir cada vacante en votación nominal, presencial y secreta. Para ser elegido será preciso obtener la mayoría absoluta de los votos correspondientes a las Personas Académicas de Numero con que en ese momento cuente la Academia, incluso en el caso de candidatura única.

3.– De no obtenerse mayoría absoluta yen los casos de empate, se llevará a cabo en la misma sesión una segunda votación, bastando en ella la mayoría simple de los presentes, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad del censo de Personas Académicas de Numero. De no cubrirse así la vacante, se procederá a tramitar nuevamente la presentación de propuestas o candidaturas.

Artículo 12.

La elección será notificada a la Persona Académica electa, la cual deberá aceptar su nombramiento en el plazo de quince días, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Academia.

Artículo 13.

La recepción oficial de la Persona Académica de Número electa tendrá lugar dentro del término de un año, contado desde el día de la notificación que se le haya hecho de su elección, con la lectura pública del discurso de recepción en solemne y pública sesión de la Academia.

Artículo 14.

1.-Antes de los tres meses de finalizar el plazo la Persona Académica electa redactará, sobre el tema que elija conforme al perfil de la convocatoria, el discurso que habrá de leer en el acto solemne y público de su recepción, y lo remitirá a la Presidencia para que designe la Persona Académica de Número encargada de contestarle en nombre de la Corporación.

2.-Informados favorablemente por el Vocal Coordinador de la correspondiente Sección el discurso y la contestación, la Junta de Gobierno de la Academia, previa aprobación, señalará día para la recepción oficial.

Artículo 15.

Desde que es elegida hasta que lee su discurso la Persona Académica electa podrá concurrir a las sesiones académicas, con voz, pero sin voto, que únicamente podrá emitir al adquirir la condición de Persona Académica de Número.

Artículo 16.

Si la Persona Académica electa dejare transcurrir los plazos indicados sin cumplir las obligaciones descritas, la Junta de Gobierno de la Academia propondrá al Pleno la aprobación de nueva convocatoria.

Artículo 17.

Las Personas Académicas de Número vienen obligadas a:

1.- Inscribirse y participar en al menos una de las Secciones que componen la Academia, contribuir con sus trabajos y actividades a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones y ponencias que ésta les encomiende y emitir los informes que se les encargue.

2.-Asistir a las sesiones y votar en todos los asuntos que lo requieran.

  1. -Entregar un ejemplar impreso o electrónico de sus publicaciones, con destino al fondo bibliográfico de la Academia.

4.– Pagar las cuotas anuales que se establezcan en el presupuesto de la Academia.

Artículo 18.

1.-La Persona Académica de Número que, sin justa causa, dejare de asistir a todos los actos corporativos durante un año será advertido por escrito de la Junta de Gobierno y, si continuare su inmotivada abstención durante seis meses más, la Junta de Gobierno acordará que concurren motivos para la baja en la condición de Persona Académica de Número y propondrá al Pleno la declaración de

la vacante y la convocatoria de elección para proveerla. Se consideran actos corporativos las sesiones de apertura y clausura de curso, los Plenos ordinarios o extraordinarios y la recepción de Personas Académicas.

2.-La Persona Académica de Número que en sus actuaciones entraran en conflicto con los fines institucionales de la Academia como Corporación de Derecho Público, será requerida por escrito acordado por la Junta de Gobierno, para que cese en tal situación, con traslado, ensu caso, de propuesta al Pleno para la adopción de las medidas que procedan, incluida la baja en la condición de Persona Académica de Número, con la declaración de vacante y convocatoria de elección para proveerla.

3.-La Persona Académica de Número que, sin justa causa, dejare de pagar dos anualidades de las cuotas correspondientes a la Academia, será requerida por escrito por la Persona Académica responsable de la Tesorería, para que en el plazo de dos meses proceda a los oportunos ingresos. En caso de mantenerse el incumplimiento, la Junta de Gobierno acordará proponer al Pleno la baja en la condición de Persona Académica de Número, con la declaración de vacante y convocatoria para su provisión.

Artículo 19.

1.- El acto de advertencia o requerimiento de cumplimiento de los deberes determinantes de la baja expresará la sanción de baja como Persona Académica por ese incumplimiento en el caso de no atender, en el plazo concedido al efecto, el requerimiento de cese del incumplimiento del deber de inasistencia, conflicto con fines institucionales, o impago de cuotas debidas.

2. La Persona Académica afectada podrá ejercer su derecho de alegaciones y defensa en el plazo de quince días mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Academia.

Artículo 20.

Las Personas Académicas de Número gozarán de los honores, prerrogativas y facultades que les reconozcan las disposiciones legales, los Estatutos y las disposiciones reglamentarias.

Su tratamiento será el de Ilustrísima Señora o Ilustrísimo Señor. Usarán las insignias y medallas identificativas de la Academia en los actos corporativos.

La Persona Académica de Número que elegida para el desempeño de la Presidencia de la Academia tendrá el tratamiento de Excelentísima Señora o Excelentísimo Señor.

CAPÍTULO III

De las Personas Académicas de Honor

Artículo 21.

Podrán ser designados Personas Académicas de Honor las personas físicas españolas o extranjeras de relevante prestigio científico, académico o profesional en las disciplinas de esta Academia, que se hagan acreedores a tal distinción, por el reconocimiento que estime la Academia merecen.

Artículo 22.

La elección de Persona Académica de Honor se hará a propuesta de tres Personas Académicas de Número, acompañada de la relación de méritos de la persona propuesta y requerirá el voto favorable, nominativo, personal y secreto de la mayoría absoluta de las Personas Académicas de Número que en aquel momento integren la Academia reunidas en Pleno.

Artículo 23.

Las Personas Académicas de Honor ostentarán todos los derechos de las de Número, salvo el de voto y el de formar parte de la Junta de Gobierno de la Academia y no tendrán ninguna de sus obligaciones.

CAPÍTULO IV

De las Personas Académicas Eméritas

Artículo 24.

1.-Tendrán la condición de Personas Académicas Eméritas las Personas Académicas de Numero, de Mérito y Correspondientes que, por las circunstancias personales que en ellas concurran, soliciten la incorporación a esta categoría.

2.-Las Personas Académicas Eméritas tendrán todos los derechos de las Personas Académicas de Número con la excepción de voto y de formar parte de Junta de Gobierno y estarán exonerados de cuota económica y demás obligaciones académicas.

CAPÍTULO V

De las Personas Académicas Correspondientes

Artículo 25.

La Academia podrá elegir como Personas Académicas Correspondientes a las personas, no residentes en la provincia de Málaga, que reúnan méritos distinguidos, según el mismo procedimiento establecido para las Personas Académicas de Número.

Artículo 26.

Las Personas Académicas Correspondientes ostentarán todos los derechos de las de Número, salvo el de voto y el de formar parte de la Junta de Gobierno de la Academia. Se adscribirán a las Secciones que consideren, comunicarán a la Academia todo cuanto juzguen de interés y se refiera a los fines académicos Las Personas Académicas Correspondientes cesarán como tales a petición propia en el caso de ser elegidas Persona Académica de Número o de Honor, o por incorporación a la categoría de Persona Académica Emérita.

CAPÍTULO VI

Renuncia de las Personas Académicas.

Artículo 27.

La renuncia al cargo de Persona Académica deberá formularse por escrito y será aceptada en la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, dando cuenta posteriormente al Pleno, que, en su caso, declarará la vacante.

TÍTULO III

Régimen de la Academia

CAPÍTULO I

De la Junta de Gobierno

Artículo 28.

La Academia será regida por la Junta de Gobierno, compuesta por las Personas Académicas de Número Titulares de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Vicesecretaría, Tesorería, Archivo-Biblioteca, Publicaciones-Medios Digitales de Comunicación, las Vocalías Coordinadoras de las Secciones que forman la Academia y Asesoría Jurídica.

Artículo 29.

La duración del mandato de la Presidencia será de cinco años, considerándose en funciones al finalizar el mandato y en tanto se realizan las elecciones. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 30.

1.-El procedimiento electoral para la provisión de la Presidencia de la Junta de Gobierno se realizará conforme a los siguientes trámites:

    1. La Secretaría General comunicará a las Personas Académicas de Número la convocatoria electoral y la determinación de la fecha de votación.
    2. En el plazo de un mes a partir de la fecha de comunicación de la Secretaría General se podrán presentar las candidaturas, con la propuesta inicial de las Personas Académicas de Número que formarían la Junta de Gobierno y, proclamadas las candidaturas, la sesión de votación se celebrará entre los siete y quince días siguientes.
    3. Serán electores todas las Personas Académicas de Número.
    4. La elección se realizará mediante votación nominal, presencial y secreta, siendo proclamada la

candidatura que mayor número de votos obtenga.

2.-Las Personas Académicas que formen parte de la Junta de Gobierno cesarán al final de su mandato de cinco años, pudiendo continuar en funciones hasta la elección de la siguiente Junta de Gobierno. Podrán cesar en sus funciones por circunstancias personales y por decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría del Pleno de Personas Académicas Numerarias.

Artículo 31.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Dirigir la Corporación.
  2. Representarla en sus relaciones.
  3. Administrar los recursos de la Academia.
  4. Presentar el Proyecto de Presupuesto y el Programa de Actividades al Pleno para su aprobación.
  5. Presentar la Memoria y el Estado de Cuentas al Pleno para su aprobación.
  6. Gestionar la contratación de los empleados de la Academia.
  7. Disponer de las adquisiciones y aceptar las donaciones.
  8. Acordar la baja de las Personas Académicas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de estos Estatutos
  9. Acordar la aprobación de las propuestas que le presenten las Secciones.

Artículo 32.

La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, en sesión ordinaria, mediante convocatoria electrónica efectuada por la Secretaría General a resultas de mandato de la Presidencia, en la que se detallará el Orden del Día a tratar en las mismas.

Se convocarán por el mismo procedimiento cuantas convocatorias extraordinarias sean precisas para el buen fin de las actividades de la Academia

Artículo 33.

Corresponde a la Persona Académica de Número Titular de la Presidencia, en el marco de las previsiones del artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

  1. Presidir los Plenos, actos académicos y Junta de Gobierno, así como todas las Comisiones u otros

organismos integrados en la Academia, salvo aquellos casos en que corresponda a otras autoridades en

virtud de previsión normativa o los delegue en otra Persona Académica de la Junta de Gobierno.

  1. Representar a la Corporación.
  2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos del Pleno y de su Junta de Gobierno.
  3. Distribuir las tareas académicas ordinarias, las extraordinarias, anunciar los demás actos e

invitar a los mismos.

  1. Convocar la Junta de Gobierno y convocar el Pleno.
  2. Firmar los documentos oficiales en representación de la Academia, sancionando con su firma los Libros de Cuentas, de Registros de Personas Académicas, de Actas, de Contabilidad, de Honores y Distinciones y de Ejecución de Acuerdos.
  3. Ordenar los pagos. Firmar juntamente con la Persona Académica Titular de la Tesorería, la apertura y disposición de las cuentas corrientes, de crédito o de ahorro, su cancelación y demás operaciones relativas a las mismas, así como constituir y cancelar depósitos bancarios.
  4. Autorizar las credenciales para representar a la Corporación y otorgar poderes a la representación jurídica de la Academia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
  5. Adoptar las disposiciones oportunas en caso de extrema urgencia, dando cuenta inmediata al Pleno o a la Junta de Gobierno, según proceda.
  6. Presentar a la Junta de Gobierno los casos de suspensión de la condición de Personas Académicas.
  7. Nominar a las Personas Académicas de Número que formen la Junta de Gobierno y disponer

su cese.

1) Presentar las propuestas de honores y distinciones.

m) La Persona Académica de Número Titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 34.

La Persona Académica de Número que asuma la Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumirá las funciones que expresamente le delegue la Presidencia.

Artículo 35.

La Persona Académica de Número que asuma la función de Secretaría General, dará cuenta de los asuntos en las sesiones de la Academia y mantendrá el Libro de Personas Académicas, suscribirá con la Presidencia las actas y cuantos documentos y correspondencia se produzcan, preparará y leerá la memoria del curso, redactará los documentos oficiales, custodiará el sello y los controles de firma electrónica y, como fedataria, extenderá las certificaciones que procedan, y asumirá el protocolo de la Academia y la gestión de Honores y Distinciones.

Artículo 36.

La Persona Académica de Numero que asuma la Vicesecretaría, redactará las actas de las sesiones, remitirá las correspondientes actas de las sesiones para su pertinente aprobación, custodiará el Libro de Actas, el Libro de Ejecución de Acuerdos y el Libro de Honores y Distinciones, y sustituirá a las Persona Académica de Número que asuma la función de la Secretaría General en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 37

La Persona Académica de Numero que asuma la función de la Tesorería tendrá las siguientes funciones: llevará la contabilidad en los términos que legalmente proceda, efectuará los ingresos y pagos procedentes, elaborará y presentará el presupuesto anual, elaborará las Cuentas Anuales, y todas aquellas otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 38.

La Persona Académica de Número que asuma las funciones de responsable de Archivo y Biblioteca asumirá su dirección, custodiará los fondos bibliográficos y se encargará de la dirección de las exposiciones que se celebren, con la excepción de encargo específico de la Comisaría de Exposiciones adoptado por la Junta de Gobierno. Coordinará, con Presidencia, Secretaria General, Tesorería y los Coordinadores de Sección, el tratamiento archivístico de toda la documentación de la Academia.

Artículo 39.

La Persona Académica de Número que asuma las funciones de Responsable de Publicaciones y Medios Digitales de Comunicación, en colaboración con la Comisión de Publicaciones, programará y gestionará el Plan de Publicaciones y proyección en medios digitales de comunicación de la Academia.

Artículo 40.

Compete a la Persona Académica de Número que asuma la Asesoría Jurídica velar por la observancia de los Estatutos y de los acuerdos corporativos.

Artículo 41.

Las Personas Académicas de Numero que asuman las Vocalías Coordinadoras de las Secciones:

  1. Representarán a la Sección ante la Junta de Gobierno presentando el trabajo y las propuestas

de la misma.

  1. Convocarán a su Sección cuantas veces considere pertinentes y al menos una vez al trimestre para debatir sus propuestas y poner en práctica los encargos de la Junta de Gobierno y del Pleno.

Artículo 42.

La Academia, para su funcionamiento, se articula en Secciones:

l. Ciencias. Matemáticas, Físicas y Naturales.

  1. Ciencias Biosanitarias.
  2. Ciencias Tecnológicas.
  3. Ciencias Sociales y Humanidades.
  4. Ciencias del Medio Ambiente y del Territorio.

La Junta de Gobierno podrá proponer la creación de nuevas Secciones que someterá a la aprobación del Pleno de Personas Académicas de Número.

CAPÍTULO II

Del Pleno de las Personas Académicas de Número

Artículo 43.

El Pleno de las Personas Académicas de Número convocado por la Presidencia se reunirá en Sesión Ordinaria de trabajo dos veces al año, que tendrán la condición de apertura y clausura del curso.

El Pleno Extraordinario se reunirá cuantas veces sea convocada por la Presidencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno o a propuesta motivada de veinte Personas Académicas de Número. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos con las excepciones previstas por el Decreto 138/2022.

Artículo 44.

En el Pleno de Apertura de curso deberá aprobarse:

  1. El Programa General de Actividades a realizar a lo largo del curso.

b)ElPresupuestoGeneral.

  • La fijación o modificación en su caso de las cuotas.

Artículo 45.

En el Pleno de Clausura de curso deberá aprobarse:

  1. La Memoria de la labor corporativa realizada durante el ejercicio académico anterior.
  2. El estado de cuentas de la academia.
  3. Las propuestas de Honores y Distinciones si las hubiere que presentará y motivará la

Presidencia de la Academia.

Artículo 46.

Los Plenos Extraordinarios tendrán como objeto cuestiones no reflejadas en los puntos anteriores y expresamente las que correspondan a:

  1. La elección de nuevas Personas Académicas de Número, de Honor y Correspondientes
  2. La elección de la Persona Titular de la Presidencia y de las Personas Académicas de Número que formen parte de la Junta de Gobierno, el conocimiento de la renovación de las Personas Académicas Numeraria titulares de cargo en la Junta de Gobierno y, en su caso, la revocación de mandato.
  3. La recepción de Personas Académicas.
  4. Los actos de entrega de Premios y Distinciones

Serán públicos los discursos pronunciados en las sesiones de Apertura y Clausura de Curso y de recepción de Personas Académicas, y los actos de entrega de Distinciones y Premios, así como las sesiones en que la Junta de Gobierno aprecie interés en el conocimiento público de su contenido. En los actos corporativos las Personas Académicas asistirán con vestido o traje oscuro y portarán la Medalla de la Academia.

TÍTULO IV

De las Publicaciones de la Academia y de su presencia en Medios Digitales de Comunicación

Artículo 47.

La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la titularidad de ellas. Ningún trabajo realizado en la Academia o bajo su patrocinio podrá ser publicado sin su autorización.

La Academia participará en los Medios Digitales de Comunicación mediante páginas que la identifiquen con carácter oficial. En ellas incorporará sus actividades, informes y acuerdos de interés público.

Artículo 48.

La Junta de Gobierno determinará los trabajos que han de ser impresos o publicados en sus páginas en Medios Digitales de Comunicación, previo informe de la Sección afectada y de la Comisión de Publicaciones.

Artículo 49.

La Academia, como Agente del Conocimiento, expresa sus opiniones y posición a través de informes y declaraciones de la Presidencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y reconoce la libertad de opinión e investigación de las Personas Académicas que la integran, si bien cada Persona Académica será responsable de sus opiniones y del contenido de su opinión o de su obra.

TÍTULO V

Del Régimen Económico de la Academia

Artículo 50.

La Academia elaborará su presupuesto anual que deberá ser aprobado por el Pleno. Los ingresos económicos procederán de:

    1. Las cuotas de las Personas Académicas.
    2. Las subvenciones, ayudas o donaciones, públicas o privadas.
    3. Los legados dispuestos a su favor por entidades públicas o por personas físicas o jurídicas
    4. Los honorarios que fije la Junta de Gobierno de la Corporación por los dictámenes e informes emitidos por la Academia a petición de cualquier persona física o jurídica.
    5. Las rentas que, en su caso, puedan generar sus bienes.
    6. La venta de sus publicaciones y los rendimientos que pudieran obtenerse por las actividades promovidas u organizadas por la Academia.

TÍTULO VI

De los Libros de la Academia

Artículo 51.

La Academia deberá llevar, al menos, los siguientes Libros:

  1. El Libro de Personas Académicas.
  2. El Libro de Actas de la Academia.
  3. El Libro de Contabilidad.
  4. El Libro de Honores y Distinciones.
  5. El Libro de Ejecución de Acuerdos.

Los Libros impresos de la Academia tendrán su correspondiente réplica electrónica, adverada por las Personas Académicas responsables de Archivo y de Secretaría General, para facilitar el acceso procedimental a sus contenidos.

TÍTULO VII

De la Reforma de los Estatutos

Artículo 52.

Los presentes Estatutos podrán ser reformados por medio de la oportuna disposición, a propuesta

del Pleno de la Academia.

La propuesta de texto de reforma será acordada por la Junta de Gobierno y requerirá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de las Personas Académicas de Número establecido por el Artículo 23 del Decreto 138/ 2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en votación nominativa, secreta y presencial.

Artículo 53.

El Reglamento de Régimen Interno será aprobado por el Pleno de las Personas Académicas de Número por mayoría absoluta, en votación nominativa, secreta y presencial.

TÍTULO VIII

De la Transformación y Disolución de la Academia

Artículo 54.

El Pleno de la Academia podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus miembros, en votación

nominativa, secreta y presencial, el inicio de procedimiento para su segregación, absorción o fusión

con otras Academias de Andalucía.

Artículo 55.

La Academia Malagueña de Ciencias podrá disolverse por acuerdo del Pleno de las Personas Académicas de Número, convocada expresamente a tal fin, y con voto, nominativo secreto y presencial, favorable a la disolución, de dos tercios de las Personas Académicas de Número.

Artículo 56.

En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la última Junta de Gobierno que esté en ejercicio, con la adición de tres Personas Académicas de Número nombradas por la Junta de Gobierno que haya iniciado la tramitación del procedimiento de disolución.

La Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes de la Academia, salvo los fondos bibliográficos y documentales y, en su caso, los remanentes económicos. Con los remanentes económicos procederá a extinguir las cargas de la Academia, y los fondos bibliográficos y documentales serán depositados en la Biblioteca de la Universidad de Málaga.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.

Las cuestiones que se susciten en la interpretación y ejecución de los presentes Estatutos serán acordadas por la Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno de Personas Académicas de Número.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el proceso de transformación de la Sociedad Malagueña de Ciencias en Academia Malagueña de Ciencias, que tiene el referente de la aprobación de sus Estatutos por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 102/2002, de 12 de marzo, se configuró la figura de Académicos de Mérito, con carácter transitorio, para poder ajustar las correlaciones numéricas a las distintas categorías que requería su conversión en Academia.

La Academia constata la inestimable contribución de las Personas que conformaron la Sociedad Malagueña de Ciencias y que facilitaron este tránsito, y reconoce esta condición a todas las Personas Académicas de Mérito que, en el momento de aprobarse estos Estatutos están incorporadas a esta clase de Personas Académicas, y considera concluido el carácter transitorio otorgado a esta categoría a efectos de la incorporación de nuevas Personas Académicas con tal condición.

Segunda. El Presidente y demás Personas Académicas integrantes actuales de la Junta de Gobierno de la Corporación conservarán inalterados sus cargos por el tiempo que les reste del período para el que fueron elegidos y, a estos efectos, se considera equivalente la denominación de Secretario de Sesiones y Vicesecretaría, y de Censor y Asesoría Jurídica.

Reglamento de la Academia
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA MALAGUEÑA DE CIENCIAS

Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).

La Academia Malagueña de Ciencias es, de conformidad con sus Estatutos, una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y complementa sus Estatutos con este Reglamento, de conformidad, con el artículo 24 del Decreto 138/2022, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en aplicación del artículo 53 de los propios Estatutos aprobados por la Junta de Andalucía por Decreto 132/2024, de 23 de julio.

I. ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 1.

El domicilio de la Academia está radicado en Málaga capital, C/ Moratín 4.1º. B, 29015.

Artículo 2.

El ámbito territorial de actuación de la Academia es el de la provincia de Málaga, sin menoscabo de los convenios y acuerdos de colaboración con otras academias o instituciones y entidades públicas o privadas y de sus relaciones con el Instituto de Academias de Andalucía y el Instituto de España.

Artículo 3.

La Academia estará integrada por:

a) Cincuenta personas académicas de número.

b) Diez personas académicas de honor.

c) Personas académicas eméritas, en número indeterminado.

d) Treinta personas académicas correspondientes.

e) Las personas académicas de mérito nominadas conforme al procedimiento de transformación de la Sociedad Malagueña de Ciencias en Academia Malagueña de Ciencias.

Artículo 4.

A efectos del cumplimiento del artículo 20 de los Estatutos de la Academia, la Presidencia de la Academia, en el acto de toma de posesión de las personas académicas, les impondrá la Medalla de la Academia Malagueña de Ciencias y la Secretaría General les hará entrega del diploma acreditativo de su condición académica.

II. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.

Las comunicaciones y notificaciones internas de la Academia, como Corporación de Derecho Público, se realizarán por vía electrónica. Serán remitidas a las personas académicas miembros del órgano correspondiente y se dejará constancia de las convocatorias de los órganos colegiados en el calendario electrónico de la Academia disponible en la web para general conocimiento.

A las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de Sección, y del Comité de Publicaciones, podrán asistir todas las personas académicas que lo consideren, aunque no formen parte del órgano y podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto, con la excepción de que la Presidencia considere que, los contenidos del orden del día, deban ser analizados en convocatoria limitada a los miembros del órgano correspondiente.

Artículo 6.

La presentación de candidaturas para nominar a las personas académicas de número, de honor y correspondientes, incorporarán los currículos en lengua española, se acompañarán de un resumen y serán remitidos a las personas académicas para su conocimiento.

La Junta de Gobierno convocará sesión plenaria, previa a la sesión plenaria de elección, en la que las candidaturas podrán ser defendidas por un representante de sus proponentes, en un tiempo no superior a quince minutos, con sucesiva participación de las personas académicas asistentes que lo deseen.

Artículo 7.

En la convocatoria de las sesiones ordinarias plenarias, de Junta de Gobierno y de las Secciones, se acompañará borrador del acta precedente y de la documentación de la que se disponga relativa a los puntos del orden del día. Las personas académicas del correspondiente órgano presentarán, en su caso, las sugerencias de modificación del acta, por medio electrónico, a la persona académica responsable de la Secretaría del Órgano con anterioridad al inicio de la sesión.

Artículo 8.

Al inicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias plenarias, la Secretaría General dispondrá de un folio diligenciado en el que se registre la firma de cada persona académica asistente, que será incorporado al expediente de cada sesión.

Artículo 9.

En las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de las Secciones y del Comité de Publicaciones, las personas que asumen las Vicepresidencias, la Vicesecretaría, y las Adjuntías de Sección, podrán suplir las inasistencias justificadas de las personas académicas titulares.

Artículo 10.

Todas las propuestas de actividad o de publicaciones de la Academia deberán formalizarse en un documento, en el que se especifiquen: los contenidos, las personas participantes, su coste económico y la previsión de su financiación. El documento de propuesta será remitido por el Coordinador de la Sección correspondiente, por vía electrónica, a la Secretaría General para su conocimiento y tramitación.

Cuando el gasto previsto en la propuesta sea superior a quinientos euros, la persona responsable de la actividad o de la publicación, deberá acompañar un presupuesto del coste del mismo. En caso de discrepancia, entre el coste real de la actividad y el presupuesto, ésta deberá ser justificada con carácter previo al pago de la factura correspondiente.

Artículo 11.

El régimen de convocatorias y sesiones se ajustará a las siguientes determinaciones, establecidas por el artículo 17 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio y video conferencias.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea necesaria, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, con la excepción de las mayorías cualificadas requeridas por los Estatutos.

6. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

7. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

8. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

9. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del correspondiente órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

10. La Secretaría de cada Órgano Colegiado será responsable de la custodia de los documentos producidos y recibidos, en cualquier tipo de formato y soporte, así como del acceso a la información.

Artículo 12.

La elaboración de las actas se ajustará a las siguientes determinaciones, establecidas por el artículo 18 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 96 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía:

1. De cada sesión que celebre el Órgano Colegiado se levantará acta por quien desempeñe la función de Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Órgano Colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno del Presidente o de la persona académica que asuma la coordinación de la Sección, y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del Órgano Colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Órgano Colegiado.

5. Forman parte del acta de las sesiones de los Órganos Colegiados:

a) Los votos particulares que formulen por escrito los miembros del Órgano Colegiado en el plazo de tres días.

b) El sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros del Órgano Colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión.

c) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día, previa comprobación por la persona titular de la Secretaría de su fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la persona titular de la presidencia.

d) Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el Órgano Colegiado. Junto al contenido de la resolución deberá incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive.

6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 13.

1. Las personas académicas en su condición de miembros de los Órganos Colegiados de la Academia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, disponen de los siguientes derechos:

a) Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones.

b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.

c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, que podrá estimar o desestimar motivadamente la inclusión.

g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

h) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas de creación y funcionamiento del órgano.

2. Los miembros de los órganos colegiados no podrán atribuirse funciones de representación de este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

Artículo 14.

Funciones de la Persona Académica titular de la Presidencia.

La Presidencia de Órgano Colegiado de la Academia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, asume las siguientes funciones:

a) Representar al órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que las normas reguladoras de los órganos colegiados de participación administrativa o social dispongan otra cosa.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Cuantas otras le reconozcan los acuerdos que apruebe el órgano correspondiente.

Artículo 15.

Designación y funciones de la persona académica titular de la Secretaría de las Secciones y del Comité de Publicaciones, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía:

1. La designación de la persona titular de la Secretaría de las Secciones y del Comité de Publicaciones se realizará por acuerdo del órgano y entre sus miembros, con determinación de la forma de su sustitución. Asumirá la función de Secretaría la persona académica con toma de posesión más reciente, en los casos en que la persona titular y suplente no pudiera desempeñar su función.

2. Sin perjuicio de sus derechos como miembro del órgano colegiado, la persona titular de su Secretaría ejerce las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

f) Expedir los certificados de las actuaciones y acuerdos.

g) Remitir los acuerdos adoptados a la Secretaría General de la Academia.

III. HONORES Y DISTINCIONES

1.º HONORES.

Artículo 16.

La Academia Malagueña de Ciencias, para honrar y expresar su agradecimiento a quienes se hayan destacado al servicio de la Academia y de sus actividades, o de las Ciencias en general, podrá otorgar las siguientes distinciones:

1. Presidencia de Honor.

2. Medalla de Honor.

3. Placa de Honor.

Artículo 17.

La Presidencia de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a la persona académica de número que habiendo desempeñado la Presidencia hubiera prestado servicios extraordinarios a la Academia Malagueña de Ciencias.

El nombramiento de Presidente o Presidenta de Honor se hará constar en el correspondiente diploma acreditativo, bajo las firmas de las personas académicas que desempeñen las funciones de Presidencia y de Secretaría General.

Artículo 18.

La Medalla de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a aquellos académicos, o personas de relevante prestigio, que se hubieran distinguido en la prestación de servicios a la Academia o hubieran destacado notoriamente en alguna o varias actividades de las diversas áreas del conocimiento.

La Medalla de Honor, que será la misma de la Academia, llevará en su reverso grabada la inscripción «Ad honorem et merita», como única diferencia.

Artículo 19.

La Placa de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin tener la condición académica, hubieran prestado meritorios servicios a la Academia o se hubiesen distinguido de forma notoria por su labor de apoyo, promoción o desarrollo a las diversas áreas del conocimiento o a los fines de la corporación o de sus actividades.

La Placa de Honor contendrá grabado el escudo de la academia y el nombre de la persona física o jurídica premiada.

2.º DISTINCIONES.

Artículo 20.

El galardón de la Academia Malagueña de Ciencias, reproducirá una obra artística acordada por la Junta de Gobierno. El galardón de la Academia podrá ser entregado, en reproducción secuencial numerada, a la persona física o jurídica que haya contribuido a actos especialmente significativos de la Academia Malagueña de Ciencias.

Artículo 21.

El diploma de la Academia será otorgado a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o participado en actos de la Academia Malagueña de Ciencias.

3.º PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE HONORES.

Artículo 22.

1. Salvo casos excepcionales, sólo podrá otorgarse en cada curso académico una distinción de Presidencia, Medalla y Placa de Honor. Se podrá acordar su concesión a título póstumo, procediendo a su entrega en acto público de la Academia.

2. La Junta de Gobierno establecerá los plazos para presentar las propuestas, tramitando el oportuno expediente por cada una de ellas en donde se deberán hacer constar los méritos de las personas físicas o jurídicas que se presenten, los proponentes y las adhesiones.

3. Las propuestas para el otorgamiento de los honores podrán efectuarse por solicitud firmada por diez personas académicas de número o por acuerdo de su Junta de Gobierno, debiendo remitir ésta a todos las personas académicas de número una reseña de cada una de las propuestas tramitadas con la convocatoria de la Asamblea General que decida la concesión.

4. La concesión de Presidencia, Medalla y Placa de Honor corresponde al Pleno de personas académicas de número por mayoría absoluta de los presentes.

5. La Secretaría General elaborará el Registro de Honores y Distinciones en el que se inscribirán los reconocimientos otorgados y fechas de propuesta, concesión y entrega, con incorporación al Libro de Honores y Distinciones.

4.º PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES.

Artículo 23.

El galardón será concedido por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno de la Academia Malagueña de Ciencias.

El diploma de la Academia identificará a la persona física o jurídica a la que se concede y expresará el motivo por el que se otorga, con constancia de la fecha del acuerdo de concesión por la Junta de Gobierno y la firma de las personas académicas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General de la Academia Malagueña de Ciencias.

IV. LIBROS DE LA ACADEMIA

Artículo 24.

Los libros de la Academia, previstos por el artículo 51 de los Estatutos, se ajustarán a sus previsiones con fecha primero de enero de 2025, con correspondencia entre su soporte electrónico y edición impresa, con numeración correlativa de sus hojas y adveración con firma electrónica o rúbricas y sello de la Academia Malagueña de Ciencias.

V. LA BIBLIOTECA Y EL ARCHIVO DE LA ACADEMIA

Artículo 25.

La persona académica responsable de la Biblioteca de la Academia estará auxiliada por las persona académicas que determine la Junta de Gobierno, para tramitar la incorporación a la Biblioteca de las entregas estatutarias efectuadas por las personas académicas de sus publicaciones, de las publicaciones que sean adquiridas por la Academia o que le sean donadas y aceptadas por la Academia.

El archivo de la Academia está formado por los archivos de gestión y por el archivo histórico. La Secretaría General coordinará con la persona académica responsable del archivo su custodia, conservación y acceso.

Málaga, 14 de enero de 2025.- El Presidente, Fernando Orellana Ramos.