La Sociedad Malagueña de Ciencias, referente directo e histórico de la Academia que se regula en los presentes Estatutos, ha mantenido desde su fundación una clara trayectoria academicista, tanto en sus fines como en su estructura.
En el momento histórico en que se funda la mencionada Sociedad Malagueña de Ciencias (SMC), 1872, se abrían en Europa las puertas a las corrientes culturales científicas y tecnológicas que aquella sociedad consideraba elementos imprescindibles para el desarrollo de los pueblos.
Pero la entidad aludida trae causa de otra, la Academia de Ciencias y Buenas Letras instituida en Málaga en 1757 dentro del espíritu de la Ilustración que imperó en el reinado de Carlos III.
En todo momento la Sociedad Malagueña de Ciencias, ha tenido una profunda incardinación en Málaga, proporcionando apoyos científicos y técnicos a los plurales problemas que, en su devenir asistencial, ha incidido en la historia de la comunidad donde ha venido desarrollando su actividad, teniendo una rancia tradición en los ámbitos disciplinares de las ciencias, artes y letras con notoria prestación de servicios para la Comunidad Científica.
A tal extremo ha llegado a tener incidencia y magnitud la labor de esta corporación que bien se ha dicho de ella que es la «primera entidad cultural de la ciudad que se incorpora a la tarea de aunar y articular los tradicionales esfuerzos malagueños en pro de la cultura», definición que surge como consecuencia del convenio suscrito, en los momentos de fundación de la Universidad de Málaga a la que la Malagueña de Ciencias hace depositaria de su rica biblioteca como aportación valiosísima a los fondos bibliográficos de la incipiente Biblioteca General de la Universidad.
Todo este hacer científico y cultural se ha venido desarrollando en los parámetros y en la metodología propia de las academias, cuyo espíritu ha informado a la corporación desde sus orígenes.
De la denominación, domicilio, ámbito territorial, fines y principios de la Academia
De la Organización de la Academia
De las clases de Académicos y otros miembros de la Academia
La Academia estará integrada por:
a) Cincuenta Académicos de Número.
b) Veinte Académicos de Honor.
c) Veinticinco Académicos Correspondientes.
d) Académicos de Mérito en número indeterminado.
De los Académicos de Número
De los Académicos de Honor
De los Académicos Correspondientes
De los Académicos de Mérito
Podrán ser designados Académicos de Mérito las personas que por su calidad científica merezcan tal distinción y así lo entienda la Junta de Gobierno de la Academia.
Gozarán de los honores, preeminencias y distinciones inherentes a su categoría.
Régimen de la Academia
De la Junta de Gobierno
De la Asamblea de Académicos
De las Publicaciones de la Academia
Del Régimen Económico de la Academia
Artículo 51.
Los recursos económicos de la Academia consistirán:
a) En las cuotas ordinarias y extraordinarias, los derechos de ingreso y otros que se exijan a los no Académicos de Número.
b) En las subvenciones o donaciones que se le concedan por el Estado, Junta de Andalucía, Corporaciones Territoriales, Provinciales o Locales.
c) En las donaciones que le hagan los particulares.
d) En los legados o Fundaciones que se le hagan por entes públicos o personas privadas, que habrán de serlo con destino indeterminado o expreso.
e) En los honorarios que fije la Junta de Gobierno por los dictámenes e informes emitidos por la Academia a petición de cualquier persona física o jurídica.
f) En las rentas de sus bienes.
g) En el producto de las ventas de sus publicaciones, por otras actividades, cursos, etc., promovidos u organizados por la Academia.
De los Libros de la Academia
Artículo 52.
La Academia deberá llevar, al menos, los siguientes libros:
a) El de Miembros, en el que, así como en el fichero de los mismos, constarán sus nombres, apellidos, profesión, domicilio y teléfono, así como los títulos, publicaciones, honores y demás circunstancias, especificando los que ejerzan en la Academia y otros cargos de administración.
b) El de Actas de la Academia y de los de sus órganos. Las actas serán suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Director-Presidente.
c) Los libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastos e ingresos de la Academia a sus órganos, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión de los gastos.
Si el ingreso proviniere de donaciones que por precepto legal hubieran de ser autorizadas a la Academia, se especificarán los extremos pertinentes para ello, y entre los mismos la aceptación de la Academia y la autorización gubernativa y otra precisas con expresión de sus fechas.
Igualmente, la Academia formalizará en enero de cada año un estado de cuentas de ingresos y gastos, dando cuenta del mismo a la autoridad competente, en su caso, dentro del plazo legal que al efecto estuviere establecido.
De la Reforma de los Estatutos y de la Formulacion del Reglamento
De la Disolución de la Academia
Se establece el sistema electoral para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno, conforme al siguiente Orden:
a) Se convocarán elecciones para todos los cargos de la Junta de Gobierno cada cinco años.
b) El Secretario General comunicará a todos los Académicos la convocatoria electoral con la antelación de un mes a la fecha del sufragio.
c) En el expresado mes se presentarán en la Secretaría General las candidaturas de todos los componentes de los cargos de la Junta de Gobierno. Candidatura que tendrá la naturaleza de cerrada.
d) Serán electores todos los Académicos Numerarios que hayan tomado posesión.
e) Serán elegibles los Académicos Numerarios incorporados a una candidatura.
f) El día señalado para la emisión del voto, convocado un pleno o Asamblea de Numerarios, se procederá a la elección mediante votación secreta y directa, siendo proclamada la candidatura que mayor número de votos obtenga, sea cualquiera el número de votantes.
La primera elección que se ha de celebrar, una vez habilitada la presente Academia llevará, el mismo sistema establecido en la norma anterior, siendo convocada por el Órgano de Gobierno de la entidad en habilitación que actuaría como Institución en Funciones, con el único cometido de llevar a cabo la expresada convocatoria electoral.
Serán designados Académicos de Méritos en consideración a su calidad extraordinaria, nivel cultural y demás valores que en su persona concurran los miembros de la Entidad que se transforma que por edad o cualquier otra circunstancia no puedan participar activamente en las tareas propias de la Academia.
Los Académicos de Número estarán integrados por la Junta de Gobierno de la Entidad que se transforma y los miembros de aquella que han sido colaboradores en el proceso de transformación, cuyos nombres expresamente establecerá la Junta de Gobierno de la Entidad antes indicada.
Finalmente para alcanzar la totalidad de los cincuenta Académicos de Número se completarán con miembros de la Entidad que se transforma, una vez que se descuenten los que pasen a ser Académicos de Mérito o Correspondientes, o cesen de pertenecer a la Academia que se crea por transformación.