{"id":3919,"date":"2025-10-11T05:00:00","date_gmt":"2025-10-11T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/academiamalaguenaciencias.wordpress.com\/?p=3919"},"modified":"2026-06-04T16:03:16","modified_gmt":"2026-06-04T16:03:16","slug":"caudales-ecologicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amciencias.com\/Blog-Amc\/index.php\/2025\/10\/11\/caudales-ecologicos\/","title":{"rendered":"CAUDALES ECOL\u00d3GICOS"},"content":{"rendered":"\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-soundcloud wp-block-embed-soundcloud\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Ricardo Salas_Caudales Ecol\u00f3gicos_11_10_2025 by Academia Malague\u00f1a de Ciencias\" width=\"640\" height=\"400\" scrolling=\"no\" frameborder=\"no\" allow=\"autoplay; encrypted-media\" src=\"https:\/\/w.soundcloud.com\/player\/?visual=true&#038;url=https%3A%2F%2Fapi.soundcloud.com%2Ftracks%2F2184137227&#038;show_artwork=true&#038;maxheight=960&#038;maxwidth=640\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"line-height:0.9\"><strong>Ricardo A. Salas de la Vega<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"line-height:0.9\">Academia Malague\u00f1a de Ciencias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">El recurso agua en nuestro \u00e1mbito mediterr\u00e1neo andaluz podemos considerarlo como escaso. Esta escasez se debe a dos razones, la primera de ellas motivada por unas bajas precipitaciones medias, que adem\u00e1s cuando se producen lo hacen fundamentalmente a trav\u00e9s de fen\u00f3menos torrenciales, y la segunda por un mayor consumo derivado de elementos socioecon\u00f3micos, principalmente poblacionales y productivos, que est\u00e1n dando lugar a una transformaci\u00f3n\/incremento de cultivos con alta demanda de agua para su desarrollo y explotaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amciencias.com\/Blog-Amc\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/guadalmedina-caudal-ecologico-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3922\" style=\"aspect-ratio:0.5625193233514421;width:283px;height:auto\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Guadalmedina. Caudal ecol\u00f3gico.<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">En consecuencia, la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica ha de basarse en una adecuada gesti\u00f3n sostenible del agua, de tal manera que procurando satisfacer las necesidades actuales, no provoque el deterioro de las masas de agua superficiales y subterr\u00e1neas, junto a su biodiversidad y geodiversidad asociadas y tendiendo a su recuperaci\u00f3n, tanto en cantidad como en calidad. Esto va a provocar un uso restrictivo en la utilizaci\u00f3n de estas masas, y paralelamente una mayor utilizaci\u00f3n de agua procedente de otros or\u00edgenes, regeneradas y desaladas, siempre dentro de unos objetivos medioambientales enmarcados en la sostenibilidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">La Directiva Marco del Agua (DMA) 2000\/60\/CE, del Parlamento Europeo, concibe a los caudales ecol\u00f3gicos, no como un fin en s\u00ed mismos, sino como un medio para alcanzar objetivos medioambientales en las diferentes masas de agua, englobando la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio natural donde se encuentran. En la l\u00ednea de lo marcado por esta Directiva, la normativa actualmente en vigor, tanto del Estado como de la Comunidad Aut\u00f3noma, establece la necesidad de implementar, mantener, controlar y realizar el seguimiento del&nbsp; r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos y que se define en el art.\u00ba 42.1c\u00b4) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), Real Decreto 1\/2001, como aquel que: <em>\u201cmantiene como m\u00ednimo la vida pisc\u00edcola que de manera natural habitar\u00eda o pudiera habitar en el r\u00edo, as\u00ed como su vegetaci\u00f3n de ribera\u201d. <\/em>En mi opini\u00f3n esta definici\u00f3n se queda corta, pues haber hablado de biodiversidad hubiera sido m\u00e1s apropiado. Igualmente, en la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andaluc\u00eda, en su art.\u00ba 22 apartado g, se indica que hay que fijar el caudal ecol\u00f3gico de cada masa de agua para alcanzar el buen estado ecol\u00f3gico de las mismas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Por tanto, es obligatorio determinarlos, lo cual se realiza en el Plan Hidrol\u00f3gico (PH) que establece el r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos m\u00ednimos, mediante la realizaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos para cada tramo de r\u00edo, valorando tanto los ecosistemas como las biocenosis presentes en los mismos. En la instrucci\u00f3n de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica para las cuencas litorales andaluzas se establece la metodolog\u00eda que va a posibilitar el establecimiento e implantaci\u00f3n de los caudales ecol\u00f3gicos. <\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amciencias.com\/Blog-Amc\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/guadalmedina-caudal-ecologico-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3924\" style=\"width:293px;height:auto\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Guadalmedina. Caudal ecol\u00f3gico.<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Los caudales ecol\u00f3gicos no tienen la consideraci\u00f3n de uso, sino de restricci\u00f3n (TRLA), estando subordinados exclusivamente al abastecimiento de poblaciones. En situaciones de sequ\u00edas prolongadas, se podr\u00e1n disminuir los caudales ecol\u00f3gicos asignados, a excepci\u00f3n de las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la lista de humedales fijada en el convenio RAMSAR. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">La localizaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n, por tanto, de los caudales ecol\u00f3gicos se realizar\u00e1n en cauces regulados, es decir con presas en su cauce, y en tramos de cauces que por el aprovechamiento de aguas fluyentes de los que sean objeto, pudiera darse la disminuci\u00f3n dr\u00e1stica de las aguas corrientes. Se estima que a nivel mundial existen m\u00e1s de 45.000 grandes presas, de las cuales unas 1.200 se encuentran en Espa\u00f1a, siendo el primer pa\u00eds en la relaci\u00f3n por n\u00famero de habitantes, valor que nos sit\u00faa entre los cinco pa\u00edses del mundo con mayor capacidad de embalse (unos 56.000 Hm<sup>3<\/sup>). El dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de estos caudales ecol\u00f3gicos, dada nuestra enorme diversidad, ha de ser representativo de la variabilidad natural del r\u00e9gimen de caudales del r\u00edo y del correcto funcionamiento de las diversas componentes asociadas al ecosistema fluvial, entre las que cabe destacar la flora y fauna propias del mismo. Por tanto, son cruciales para la gesti\u00f3n sostenible de los recursos h\u00eddricos y la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Una vez analizado el concepto y la normativa que le es de aplicaci\u00f3n, analizaremos si los aspectos que se tratan en el PH, son los adecuados para conseguir que estos caudales cumplan el papel, que en su definici\u00f3n la normativa les atribuye y realmente se va modificando el enfoque tradicional que prioriza la demanda sobre la recuperaci\u00f3n del estado ecol\u00f3gico. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Como consideraci\u00f3n previa, diremos que, en general, las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos de aguas, legalmente autorizadas, son superiores a los recursos h\u00eddricos disponibles. D\u00e9ficit que no se conoce con exactitud al no poder cuantificar aquellos aprovechamientos que no est\u00e1n debidamente registrados, y que provoca una disminuci\u00f3n, cada vez mayor, de las aportaciones de agua de los acu\u00edferos a los cauces. Adem\u00e1s, los datos, determinados en los PHs, de los caudales ecol\u00f3gicos son inferiores a los realmente necesarios para alcanzar la restauraci\u00f3n biol\u00f3gica y geomorfol\u00f3gica de nuestros cauces. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Vemos que las opciones son: s\u00ed los caudales ecol\u00f3gicos se deben interpretar como una restricci\u00f3n a los usos habituales del agua, o bien han de ser considerados como un instrumento para la restauraci\u00f3n de los cauces regulados. En esa l\u00ednea, el Plan Hidrol\u00f3gico o Plan de Gesti\u00f3n de Cuencas (<em>River Basin Management Plan<\/em>) tal y como se define en la DMA, es realmente una planificaci\u00f3n para equilibrar las demandas y disponibilidad del recurso agua o por el contrario es un plan tendente a mejorar y mantener el adecuado estado ecol\u00f3gico de las aguas, en sus m\u00faltiples or\u00edgenes. La doctrina seguida se aproxima m\u00e1s a la primera afirmaci\u00f3n que a la segunda, en efecto, el TRLA en su art\u00edculo 42, relativo al contenido de los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca, hace referencia a la asignaci\u00f3n y reserva de recursos, entre los que incluye a los caudales ecol\u00f3gicos y en el art\u00edculo 59.7 los cataloga como restricciones a los sistemas de explotaci\u00f3n. Consecuente con esto, la Instrucci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, aprobada por la Orden Ministerial ARM 2656\/2008, en su apartado 3.4 detalla el proceso para el establecimiento del r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos, incluy\u00e9ndolos fundamentalmente en los \u201cUsos, Presiones e incidencias antr\u00f3picas\u201d junto con la asignaci\u00f3n de usos del agua, pero no en el \u201cprograma de medidas\u201d, que s\u00ed llevan incluidas partidas presupuestarias para hacer frente a los costes que conlleva la implementaci\u00f3n de las mismas. En consecuencia, la normativa del PH de las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas de las Cuencas Mediterr\u00e1neas (DHCMA), a los caudales ecol\u00f3gicos los incluye en el cap\u00edtulo III (arts.11 al 13, Anexo V) y de forma anecd\u00f3tica en las medidas, que se recogen en el cap\u00edtulo VII, (Anexo X). Esta m\u00ednima presencia se refleja en los datos del programa de medidas que cuenta con un total de 511 medidas, de las cuales como m\u00e1s significativas, 202 est\u00e1n referidas a las contaminaciones puntual y difusa y 103 al incremento de las disponibilidades, y en cambio nos encontramos con tan solo 3 medidas, las referidas a la implantaci\u00f3n y seguimiento adaptativo del r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos. <\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/amciencias.com\/Blog-Amc\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/guadalmedina-caudal-ecologico-3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3926\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Guadalmedina. Caudal ecol\u00f3gico.<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Con ese n\u00famero de medidas, la cuantificaci\u00f3n y la visibilidad de la importancia de los caudales ecol\u00f3gicos se presenta como insuficiente, a pesar de que haya un anexo especialmente dedicado a ellos y se insista en su papel clave en la recuperaci\u00f3n de nuestros cauces. Por tanto, la orientaci\u00f3n que en nuestra planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica tienen los caudales ecol\u00f3gicos, est\u00e1 m\u00e1s centrado en el equilibrio de disponibilidades y usos del agua que, como elemento para determinar el estado ecol\u00f3gico de las aguas. En este campo urge acometer m\u00e1s medidas en los nuevos planes que potencien el valor de los caudales ecol\u00f3gicos, incrementando actuaciones que tiendan a recuperar el funcionamiento natural de los r\u00edos, restableciendo los procesos hidrol\u00f3gicos. Una apropiada acci\u00f3n, ser\u00eda mejorar y ampliar el estudio para la modelizaci\u00f3n de los h\u00e1bitats, ya realizado en los cauces m\u00e1s representativos, sin olvidar que se han de considerar las demandas de agua autorizadas en esos cauces a ampliar, pues si es una adecuaci\u00f3n al Plan Hidrol\u00f3gico en vigor, habr\u00eda que indemnizar (art.\u00ba 65 TRLA) la reducci\u00f3n de lo autorizado. Actualmente los datos del PH en vigor, nos dicen que en las 133 masas de agua de la categor\u00eda r\u00edos, presentes en la DHCMA tan s\u00f3lo se han estudiado un total de 32 tramos para realizar los trabajos de modelizaci\u00f3n de h\u00e1bitats, siendo en estos cauces donde se han establecido esos valores de caudales ecol\u00f3gicos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\">Esto nos permite concluir que, en la normativa en vigor, la satisfacci\u00f3n de las demandas puede condicionar la fijaci\u00f3n de los caudales ecol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-justify wp-block-paragraph\"><strong>*<em>Ricardo A. Salas de la Vega&nbsp;es jefe del Servicio de Gesti\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico. Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Recursos H\u00eddricos. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica Cuencas Mediterr\u00e1neas Andaluzas. Junta de Andaluc\u00eda.<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica ha de basarse en una adecuada gesti\u00f3n sostenible del agua, de tal manera que procurando satisfacer las necesidades actuales, no provoque el deterioro de las masas de agua superficiales y subterr\u00e1neas, junto a su biodiversidad y geodiversidad asociadas y tendiendo a su recuperaci\u00f3n, tanto en cantidad como en calidad. 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