Vie. Sep 18th, 2026

METODOLOGÍAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA. LA ALTERNATIVA DE LA CONVERGENCIA CONSTITUCIONAL CON LA UNIÓN EUROPEA

Ángel Sánchez Blanco

Academia Malagueña de Ciencias

Las catorce horas de sonido e imagen de la reciente moción de censura en el Congreso de los Diputados, avalan los datos, opciones y reflexiones que siguen, enmarcadas en una singular propuesta parlamentaria que ha situado, la reflexión institucional de un cualificado profesor universitario, en equidistancia con los Grupos Parlamentarios, mediante la elaboración de un Informe, con propuestas institucionales correctoras de prácticas parlamentarias y de gobierno.

El Informe del profesor no ha generado consenso parlamentario y las intervenciones de los Grupos Parlamentarios se ha decantado en una dicotomía en sus posiciones: la opción que reivindica el consenso institucional de 1978 y discrepa de sus desviaciones e incumplimientos, y la opción que, sin reparar en la casuística de las infracciones del modelo de 1978, justifica sus actuaciones en el ámbito de las políticas sociales de igualdad y diversidad funcional y territorial.

Los contenidos argumentales de la Moción tienen síntesis en: regenerar el legado de la generación que, con la convergencia de opciones políticas muy diferentes, alcanzó el consenso expresado en los principios, valores e instituciones de la Constitución de 1978; corregir la deriva autocrática que para el sistema democrático suponen la instrumentalización de la figura del Decreto-Ley como forma habitual de gobierno; la colonización por el Gobierno de los organismos institucionales del Estado; la neutralización del control del Gobierno mediante la elusión de los Informes preceptivos de Consejo de Estado y de los controles de las Cortes Generales.

Alternativas para recuperar la funcionalidad del marco institucional, que requiere, conforme a los promotores de la Moción de Censura, correcciones institucionales y económicas. En el ámbito institucional demandan: la modificación del sistema electoral y la legislación de Partidos, para evitar la contradicción de que la dirección del Estado no esté marcada por Partidos que no comparten el marco constitucional, y que, en su gestión pública, generan el resultado de romper el principio de igualdad jurídica por efecto de diferenciar los derechos de los ciudadanos en el conjunto territorial del Estado.

En el ámbito económico requieren: el control del gasto público proyectado en una Deuda Pública que alcanza el 113% del Producto Interior Bruto; el control de la inflación y de un sistema tributario que proyecta efectos negativos sobre las clases medias y trabajadoras; recuperación de la actividad industrial, incremento de la productividad y recuperación del empleo; reformas estructurales en los sectores de la energía y el agua; soluciones al problema de la vivienda; respuestas al declive demográfico, ante el dato y el reto de que las personas fallecidas superan a las personas nacidas, y que, el único factor de momentánea estabilización, esta singularizado en una emigración descontrolada.

Las propuestas correctoras contenidas en la Moción se cierran con la observación de que afectan a la soberanía española y a la respetabilidad internacional del Estado con muestras de deterioro con Marruecos, Gibraltar y Latinoamérica.

La respuesta de los Grupos Parlamentarios en coalición de gobierno, elude antecedentes históricos y las puntuales objeciones de la Moción de Censura, y defiende la gestión de tres años de Gobierno. Los argumentos se fundamentan en: la prevalencia de los derechos e igualdad de los ciudadanos, la aplicación del principio de cohesión social y territorial, conseguir el objetivo de una democracia profundizada, la justicia social, la cultura del diálogo, el respeto de la persona y la convivencia, la felicidad como derecho y la alegría comunitaria.

Premisas en la intervención pública que operan en paralelo al control del cambio climático y cuyo resultado se identifica con la transformación, a mejor, del país, en el que el pasado siempre fue peor, por la suma de mentiras y de privilegios y que, como alternativa, configura la necesidad de que una mayoría social y trabajadora avance en sus derechos, en la consciencia de que la decepción del ciudadano potencia el autoritarismo, y hace necesario integrar la diversidad y las perspectivas de atención a las mujeres, los jóvenes, a los trabajadores y a los pensionistas como referentes del espectro social.

Obvias son las diferencias, en contexto histórico, en marco metodológico y en contenidos, entre el Grupo Parlamentario promotor de la moción de censura y los Grupos Parlamentarios que conforman la coalición de Gobierno.

La propuesta de retorno al modelo de 1978, pudiera identificarse con la añoranza, de las Instrucciones a los Subdelegados de Fomento, que marcaron la actividad pública en el siglo XIX, o de la metodología de los Planes de Desarrollo y del Instituto Nacional de Industria que se proyectó en el desarrollo socioeconómico de los años cincuenta a setenta del siglo precedente, irrelevantes referencias para quienes no vivieron, ni tuvieron la oportunidad de rememorar en el ámbito académico esos antecedentes históricos que, en clave de estricta formalidad académica, no debiera desconsiderar la dinámica de obras públicas del septenato politico-administrativo de Primo de Rivera.

Los cuarenta y cinco años del texto constitucional de 1978, configurado en la profunda crisis institucional del final de un sistema politico autoritario, con el acompañamiento de una profunda crisis económica generada, por la crisis energética producida por la sustancial elevación de los precios del petróleo decidida por la concertación de los países productores, propició la metodología de consenso político.

Necesario es que el consenso retorne, ante unas perspectivas, nacionales internacionales, más extremas que en los años setenta, por la incidencia de una guerra que ha quebrado las redes de suministro, las áreas de influencia de bloques, desestabilizado el sistema financiero y, en directa referencia a la Unión Europea, con incidencia en la drástica alteración de sus premisas organizativas y operativas.

La Guerra de Ucrania es un conflicto en territorio europeo con la Unión Europea sin articulación propia de recursos de defensa, con necesaria vinculación al determinismo norteamericano en la OTAN, y con la obligada reorientación de sus recursos presupuestarios y de su política financiera al escenario bélico y a las distorsiones que está generando y, las respuestas a la crisis producida por este conflicto, parece requerir la armónica conjunción de Estados miembros y, como premisa, la coherencia en cada uno de los Estados de la supranacionalidad europea.

En este contexto supranacional y nacional, la ucrónica Constitución Española de 1978, tiene un referente especialmente significativo a superar: adecuar el texto constitucional español a las premisas institucionales de la Unión Europea.

La transferencia a la Unión Europea de los más significativos aspectos de la soberanía española, demanda incorporar, a los preceptos constitucionales, los específicos principios que la Unión ha incorporado a la gestión de las políticas públicas, que el Gobierno de la Nación y los Gobiernos autonómicos practican o debieran practicar.

Con significado especial, incorporar la propia denominación: Unión Europea, como referente inescindible del sistema constitucional español. En el vigente texto el término Comunidades Europeas-Unión Europea está ausente en la descripción del sistema de competencias públicas y, como es conocido, el artículo 93, fue el sortilegio utilizado para suscribir el Tratado de la Unión, que implicó la eufemística entrega de “competencias derivadas de la Constitución” que, por el contenido de Tratado y de sus sucesivos desarrollos, afectan a sustantivos contenido de la soberanía del Estado Español.

Con un contenido estructural para la coherente articulación de la economía española, el Principio de Libre Competencia para el desarrollo de las iniciativas económicas, es ignorado por la Constitución de 1978, sin reparar en que es el Principio clave en la articulación institucional de la Unión Europea en la articulación de las relaciones socioeconómicas de los Estados miembros en la Unión.

La incorporación del Principio de Libre Competencia en el desarrollo de las actividades socioeconómicas requiere severas matizaciones a un artículo de la Constitución de 1978 que está en conflicto con el Principio, El artículo 128.2 mantiene la identificación de la “iniciativa pública en la actividad económica” con el modelo y la metodología de la Comisaria del Plan de Desarrollo y del Instituto Nacional de Industria, sin duda exitosa en el momento político administrativo en que proyectaron su actividad, pero que, en el marco de la libre competencia de los agentes sociales y económicos en el ámbito supranacional de la Unión Europea, no es coherente con las “reservas al sector público de recursos o servicios esenciales” y con el apoderamiento al sector público para “la intervención de empresas cuando así lo exigiese el interés general”.

La necesidad de ajustar los Fondos Estructurales o coyunturales de la Unión Europea a prácticas administrativas respetuosas con procedimientos democráticos de gestión ajustados al Estado autonómico descentralizado, es otro punto relevante en la necesaria integración de la Unión Europea en el texto constitucional español.

En este marco constitucional reformado -que propiciaría el consenso parlamentario-, las políticas sociales y estructurales tendrían fácil integración y, la dinámica organizativa y operativa del conjunto institucional del Estado Español, podría incorporar, con facilidad, el crédito nacional, supranacional e internacional que aporta el Principio de Seguridad Jurídica y, con ello, la efectividad en la materialización de los objetivos públicos y privados al servicio de la sociedad española.

6 comentario en “METODOLOGÍAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA. LA ALTERNATIVA DE LA CONVERGENCIA CONSTITUCIONAL CON LA UNIÓN EUROPEA”
  1. Frente al ruido y la furia de la vida política cotidiana, el sosiego de la reflexión académica. Enhorabuena Ángel

  2. Gracias Angel, por hacernos ver el desajuste normativo, en algunos aspectos, entre nuestra Constitución y los principios emanados de las Directivas Europeas.
    Estudiada puesta en escena con una impecable visión administrativa, de un episodio puramente político, como ha sido la moción de censura.
    Enhorabuena!!

  3. Muy acertado, la propuesta del consenso parlamentario, el adecuar nuestra legislación para una mejor integración en la Union Europea son pasos necesarios para el progreso de nuestra sociedad.

  4. Agradecido por vuestro interés, Federico, Ricardo y Susana, y destaco un condicionante para llegar a incorporar los Principios del TUE a la práctica política y administrativa del Estado Español: un milagro de la Virgen de Europa, cuya Iglesia, en la Plaza de la Palma de Algeciras, ha tenido el acierto de incorporar, nuestro responsable de edición, como imagen que acompaña a este artículo.

  5. Magnífico análisis amigo Ángel sobre lo acontecido en la última moción de censura, desde los extraordinarios consensos alcanzados en 1978 hasta la necesidad de mantenerlos, lo que no impide las reformas constitucionales que sin duda se precisaran. También yo entiendo la necesidad de volver a acercar posturas y, al igual que planteas en los párrafos finales, la extraordinaria importancia de volver a la seguridad jurídica que, ante su pérdida en muchos ámbitos, desde luego presenta no pocos problemas a todos los niveles: locales, nacionales e internacionales. Un lujo de artículo Ángel. Enhorabuena.

    1. Sin duda, Paco, nos identifican los contenidos de unas reflexiones pero, el tránsito hacia la coherencia institucional, está complicado y -en clave de tu acreditada metodología histórica- está pendiente de realizar el balance de la integración de España en la UE y apreciar sus luces y sus sombras, estructurales y coyunturales.

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